Tesis num. XXIII.1o.2 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Abril 2022
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito
Hechos

Un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) demandó el pago de los viáticos que debía recibir junto con el pliego de comisión para trasladarse fuera de la Delegación o de la sede Subdelegacional a la que estaba adscrito, a fin de cumplir con un citatorio para el desahogo de una investigación administrativa a la que estaba sujeto. La Junta determinó que, aun cuando no se le habían entregado los viáticos, ello no lo dejaba en estado de indefensión, porque de la parte final del pliego aludido se advertía que aquéllos se reembolsarían una vez que fueran comprobados.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la finalidad de entregar al trabajador junto con el pliego de comisión los viáticos para que se traslade a la sede de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en la que se desahogará el acta administrativa de investigación, conforme a la cláusula 55 Bis del contrato colectivo de trabajo celebrado entre dicho organismo y su sindicato de trabajadores, estriba en permitir que aquél tenga la oportunidad de una defensa adecuada respecto de los hechos que se le imputan, sin que deba dedicar ese tiempo a buscar la manera de cubrir con sus propios recursos los gastos necesarios para cumplir con el citatorio. Por tanto, tiene derecho a recibir dichos viáticos en la forma en que lo demandó.

Justificación: Lo anterior es así, pues de...

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