Tesis num. XXIII.1o.4 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 07-01-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación07 Enero 2022
MateriaComún, Penal
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito

Conforme al párrafo segundo de la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo, cuando se reclamen violaciones a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la sentencia de primera instancia hará que se consideren consumadas irreparablemente las violaciones cometidas en las etapas previas del proceso penal; sin embargo, esa cuestión se refiere a las resoluciones que atienden a las diversas etapas o fases del procedimiento y no cuando se trata de aquellas que resuelven la situación jurídica del inculpado, caso en el cual, la nueva resolución sustituye procesalmente a la anterior. Así, la emisión del auto de vinculación a proceso origina un cambio de situación jurídica en relación con la resolución del Tribunal de Alzada que revoca el auto de no vinculación a proceso y ordena la reposición de la audiencia inicial, pues la circunstancia de que el imputado sea vinculado a proceso lo posibilita para que impugne las violaciones que tal acto le generó. Por tanto, cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la resolución del Tribunal de Alzada que revoca el auto de no vinculación a proceso y ordena la reposición de la audiencia inicial, y en cumplimiento a...

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