Tesis num. XXIII.1o.2 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 09-07-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación09 Julio 2021
MateriaConstitucional, Administrativa
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito

Conforme a los artículos 215, 217 y 218 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el recurso de apelación procede contra las resoluciones que emita el "tribunal" en el procedimiento de responsabilidad administrativa, el cual debe ser tramitado y resuelto por el superior jerárquico del órgano que las emitió; conclusión que es acorde con los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establecen los derechos fundamentales a la tutela jurisdiccional efectiva y a recurrir un fallo ante una instancia superior. En ese orden ideas y en términos del artículo segundo transitorio de la ley citada, la interpretación que debe darse a la fracción XXVII del artículo 3 del mismo ordenamiento, es que a efecto de que en las entidades federativas existan tribunales en circunstancias o con facultades homólogas a las del ámbito federal que decidan en materia de responsabilidades administrativas, debe implementarse una sección (Sala) de los tribunales administrativos que decida en primera instancia, para que después un órgano superior (Pleno) resuelva el recurso de apelación indicado. Este aspecto no fue observado en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, vigente hasta el 3 de enero de 2021, ya que de su artículo 20, apartado A, fracciones VI y XIV, se obtiene que faculta al Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa local para conocer y resolver tanto de las responsabilidades administrativas de los servidores...

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