Tesis num. XXII.P.A.7 P (11a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 15-12-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación15 Diciembre 2023
MateriaPenal
EmisorTribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito

Hechos: En el procedimiento de ejecución de una sentencia condenatoria dictada por un delito perseguible por querella, la persona ofendida comunicó al Juez de Ejecución que otorgaba el más amplio perdón en favor del sentenciado y que había sido reparado el daño; por su parte, la persona sentenciada solicitó, en términos del artículo 485, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que declarara extinta la potestad de ejecutar la pena que le fue impuesta y decretara su inmediata libertad. Sin embargo, el juzgador no acordó de conformidad lo solicitado, al considerar que a pesar de que se otorgó el perdón, en términos del artículo 107 del Código Penal del Estado de Querétaro, éste debió concederse antes del dictado de la sentencia de primera o segunda instancia y, en el caso concreto, al haber causado ejecutoria existía cosa juzgada. En el amparo indirecto se negó la protección constitucional, al considerarse que procedía aplicar la norma local por ser la que estaba vigente al momento de la comisión del ilícito, con independencia de que actualmente se encontrara vigente el código nacional, pues al ser éste de naturaleza adjetiva, no era apto para establecer los requisitos legales que debe cumplir una figura del derecho sustantivo, como lo es el perdón del ofendido, por lo que no era válido aplicarlo retroactivamente para fijar la procedencia del perdón como causa de extinción de la potestad para ejecutar la pena en el proceso penal. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una persona ha sido condenada mediante sentencia ejecutoriada respecto de un delito que se persigue por querella, y en la fase de ejecución la parte ofendida le otorga el más amplio perdón, ello da lugar a la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, con independencia de que sobre el delito y la responsabilidad penal exista cosa juzgada.Justificación: El artículo 107 del Código Penal para el Estado de Querétaro establece que el perdón del ofendido extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que solamente pueden perseguirse por querella, siempre que se conceda antes de pronunciarse sentencia en primera o segunda instancia y aquel o aquellos a quienes se otorga no se opongan a ello. Por otra parte, el artículo 485, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad...

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