Tesis num. XXII.P.A.5 P (11a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 01-12-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Diciembre 2023
MateriaComún, Penal
EmisorTribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito
Hechos

Al conocer de un amparo en revisión promovido contra la imposición de la prisión preventiva oficiosa, se determinó conceder la protección constitucional y establecer la forma en que debe cumplirse la sentencia protectora, en caso de que se hubiese concedido la suspensión en el juicio de amparo, en términos de la tesis de jurisprudencia PR.P.CN. J/13 P (11a.), del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de concederse el amparo, la tutela judicial anticipada de carácter transitorio se convertirá en una tutela judicial definitiva y, derivado del cumplimiento de la sentencia de amparo, en todo caso bastará que el Juez responsable haga esa declaratoria, subsistiendo con ello la nueva medida cautelar que se hubiese impuesto con motivo de la suspensión decretada en el juicio de amparo, la cual alcanzará definitividad.

Justificación: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, al resolver la contradicción de criterios 40/2023, de la que derivó la tesis de jurisprudencia mencionada, determinó que cuando la parte quejosa solicite la suspensión provisional por la imposición de la prisión preventiva oficiosa, ésta deberá otorgarse con efectos de tutela anticipada, frente a lo cual, el Juez de la causa, con base en las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, deberá convocar a una audiencia dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, en la que prescinda de la prisión preventiva oficiosa reclamada en el juicio de amparo y podrá imponer una diversa, previo contradictorio entre las partes.

Entonces, si se concedió la protección constitucional en un caso en el que se otorgó y cumplimentó la suspensión en el juicio de amparo en esos términos, basta con que posteriormente se declare que la nueva medida cautelar alcanzó carácter definitivo y que así lo declare el Juez penal responsable, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo pues, de lo contrario, implicaría que nuevamente se deba convocar a las partes para la imposición de otra medida, a pesar de que ya existía...

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