Tesis num. XXII.P.A.2 P (11a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 20-10-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación20 Octubre 2023
MateriaPenal
EmisorTribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 4750
Hechos

En el juicio de amparo directo, en suplencia de la queja deficiente, se advirtió la violación al mandato de no contaminación o de no conocimiento previo de la controversia, por el hecho de que dos juzgadores de alzada que previamente habían resuelto colegiadamente la apelación contra el auto de vinculación a proceso en una causa penal, conocieron de la apelación contra la sentencia definitiva, de la que derivó el fallo condenatorio reclamado, junto con otro juzgador, por lo que se dilucidó si este último podría también infringir dicho mandato, al conocer nuevamente de ese recurso con motivo de la reposición del procedimiento de segunda instancia.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el juzgador de alzada que resolvió la apelación contra la sentencia definitiva colegiadamente con otros dos juzgadores que previamente habían resuelto la apelación contra el auto de vinculación a proceso, no puede volver a conocer de la apelación contra la sentencia definitiva, ante la reposición del procedimiento de segunda instancia.

Justificación: Conforme a la tesis aislada 1a. XVI/2023 (11a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juzgador de alzada que resolvió la apelación interpuesta contra el auto de vinculación a proceso no puede conocer de la apelación contra la sentencia definitiva dictada en el sistema penal acusatorio, ya que infringiría el mandato de no contaminación o de no conocimiento previo de la controversia; en ese sentido, en aplicación del principio del derecho que establece "donde existe la misma razón, debe aplicarse la misma disposición del derecho", se concluye que el juzgador de alzada que conoció de la apelación contra la sentencia definitiva dictada en el sistema penal acusatorio, junto con otros dos juzgadores que previamente habían resuelto la apelación contra el auto de vinculación a proceso, podría infringir el mandato de no contaminación o de no conocimiento previo de la controversia, pues si bien no conoció de la apelación contra el auto de vinculación, lo cierto es que tomó una posición con respecto a la controversia al resolver la apelación contra la sentencia definitiva junto con los otros juzgadores que estaban impedidos, de manera que no puede conocer nuevamente de ese recurso ante la reposición del procedimiento de segunda instancia, pues de otra manera se corre el riesgo de que vulnere el mandato aludido.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS...

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