Tesis num. XXII.3o.A.C.9 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 11-02-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación11 Febrero 2022
MateriaCivil
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Vigésimo Segundo Circuito

De la interpretación conjunta de los artículos 1390 Bis 11, 1390 Bis 12 y 1390 bis 13 del Código de Comercio, se advierte que el actor tiene la obligación de aportar copia de la demanda y de los documentos que anexe a ésta con la finalidad de emplazar al demandado y proporcionarle todos los elementos necesarios para la defensa de sus intereses. De modo que cuando se omite algún documento que debe adjuntarse al escrito inicial, o bien, aportar copias de éste o de sus anexos, el juzgador debe precisar, por una sola ocasión, en qué consisten los defectos con el propósito de se que cumpla con la prevención en un plazo máximo de tres días y, en caso de que no se haga, desechará la demanda con la indicación de los puntos de la prevención no atendidos. Ahora bien, los citados preceptos no exigen expresamente que el demandante deba anexar las copias correspondientes del escrito en que desahoga la prevención para tenerla por cumplida. En ese sentido, en observancia al derecho de acceso a la justicia, para dilucidar si admite o desecha la demanda, el juzgador debe ponderar la trascendencia de aportar copias del escrito por el cual se desahoga la prevención para la debida integración de la litis y la preparación de la defensa del demandado, es decir, debe analizar si el contenido de tal documento es una extensión de la demanda que hace necesario exigir al accionante una copia más para correr traslado a su contraparte, por versar sobre alguno de los requisitos o datos esenciales del escrito inicial, por ejemplo, los hechos en que el actor...

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