Tesis num. XXII.2o.A.C.3 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 13-10-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Octubre 2023
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Vigésimo Segundo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra el procedimiento administrativo seguido por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett), actual Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus), del que derivó la escrituración de un inmueble en favor de diversa persona con motivo del contrato de compraventa celebrado entre esta última y la citada comisión, bajo el argumento de que al ser quien lo poseía, se le debió enajenar a ella.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para acreditar el interés jurídico en el juicio de amparo indirecto en el que se reclama el procedimiento administrativo en el que la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett) enajenó un bien inmueble en favor de un tercero, es suficiente que el quejoso aporte pruebas que demuestren que poseía materialmente el bien inmueble objeto de la regularización, por lo menos en la fecha en que se escrituró en favor de diversa persona, sin que sea exigible un título jurídico de fecha cierta.


Justificación: Lo anterior, porque cuando se promueve el juicio de amparo contra dicho procedimiento aduciendo un derecho de posesión, es inviable imponer al quejoso la obligación de acreditar su interés jurídico mediante un título jurídico de fecha cierta, en razón de que precisamente es en el que se ostenta como tercero extraño, con el cual se busca regularizar la posesión irregular y precaria de la tierra donde, por regla general, los que la poseen no cuentan con título o si lo tienen no cumple con las exigencias legales y, por tal motivo, es que se busca adecuar al marco normativo. En ese contexto, resultaría incongruente que en el juicio de amparo se le impusieran exigencias mayores que en el propio procedimiento para obtener su titularidad legal, pues si bien en términos del anexo trece de las R.s de Operación del Programa para Regularizar Asentamientos Humanos (PRAH), para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2019, se requiere copia y original para cotejo del documento con el que acredite la posesión a título de dueño, de manera pública, pacífica y continua sobre el lote que pretende regularizar, lo cierto es que la R. 1/07 para la regularización de la tenencia de la tierra, publicada en el medio de difusión oficial señalado el 18 de enero de...

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