Tesis num. XXII.1o.A.C.12 C (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 01-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
MateriaCivil
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Vigésimo Segundo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

El quejoso promovió juicio de amparo en el que, entre otras cuestiones, sostuvo que fue erróneo que el Juez responsable, al realizar el cómputo del plazo de tres años que prevé el artículo 1079, fracción IV, del Código de Comercio, para la prescripción de la ejecución de una sentencia, descontara los días en que suspendió sus labores con motivo de la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), dado que al tratarse de un plazo de naturaleza sustantiva, los años se cuentan completos, por días naturales y no de momento a momento. Por su parte, el Juez Federal determinó que la autoridad responsable había realizado el conteo del plazo prescriptivo por años completos y que fue correcto que se descontaran los días en que se suspendieron labores derivado del fenómeno de salud pública denominado SARS-CoV-2 (COVID-19).

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el cómputo del plazo de tres años previsto en la fracción IV del artículo 1079 del Código de Comercio, para que prescriba la ejecución de una sentencia mercantil, debe excluirse exclusivamente el tiempo en que la autoridad que conozca del juicio suspendió sus labores con motivo de la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

Justificación: Lo anterior, porque el citado artículo prevé el plazo de tres años para la prescripción de la ejecución de una sentencia, la cual constituye una figura liberadora de obligaciones por el simple transcurso del tiempo y, por ende, es de carácter sustantivo; motivo por el cual, bajo circunstancias ordinarias, los años se cuentan de forma completa, es decir, por días naturales, sin exclusión de los que hubiesen sido inhábiles para la autoridad del conocimiento; sin embargo, constituye un caso de excepción la contingencia sanitaria derivada del virus denominado SARS-CoV-2 (COVID-19), lo cual es un hecho del conocimiento público, en virtud de la cual, tanto las autoridades sanitarias como las encargadas de las labores de administración de justicia, emitieron diversos lineamientos, a fin de salvaguardar la salud de los particulares y, de manera paulatina, retomar de forma responsable y segura la realización de diversas actividades y,...

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