Tesis num. XXI.2o.C.T.15 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 10-11-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación10 Noviembre 2023
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
Hechos

En un juicio oral mercantil se demandó a CFE Suministrador de Servicios Básicos la nulidad del ajuste de facturación, que se hizo depender de que no se cumplió con el procedimiento de verificación, en términos de los artículos 110, 111 y 113 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; la demandada contestó que ese proceso no está entre sus funciones.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza el litisconsorcio pasivo necesario entre CFE Suministrador de Servicios Básicos y CFE Distribución, cuando en el juicio oral mercantil se demanda la nulidad del ajuste de facturación por no cumplirse con el procedimiento de verificación previsto en los artículos 106, 107 y 110 del reglamento citado.

Justificación: Lo anterior, porque CFE Distribución tiene, entre otras funciones, la de realizar la verificación al equipo, aparatos o instrumentos de medición instalados para asegurar que se ajusten a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana y en ausencia de ésta se realicen los ajustes de facturación, según se trate del tipo de anomalías registradas por parte de los (1) transportistas y (2) distribuidores. El transportista o distribuidor deberá elaborar una constancia en la que describa el desarrollo de la verificación, el estado del equipo, aparato o instrumento de medición con respecto a la norma oficial mexicana aplicable; cuando no exista ésta, con las especificaciones internacionales, las del país de origen o, a falta de éstas, las del fabricante y, en su caso, asentar los motivos que dieron origen al ajuste de la facturación. El transportista o distribuidor deberá dar copia de la constancia con firma autógrafa al usuario final (persona física o moral que adquiere, para su propio consumo o para el consumo dentro de sus instalaciones, el suministro eléctrico en sus centros de carga). Si el transportista o distribuidor no observa el procedimiento establecido, el usuario final no tendrá obligación de realizar el pago del importe por el ajuste correspondiente hasta que el transportista o distribuidor lleve a cabo dicho procedimiento, en tal caso, el transportista o distribuidor será responsable ante el suministrador o el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) por los cargos correspondientes. Entonces es CFE Distribución la que se encarga de la distribución del servicio de energía eléctrica y de realizar el procedimiento de verificación de las irregularidades del...

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