Tesis num. XXI.2o.C.T.12 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 29-09-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5564

Hechos: En un juicio reivindicatorio se exhibió como documento base de la acción un contrato de donación protocolizado ante notario público por ministerio de ley. Por su parte, la Sala civil responsable consideró fundada la excepción de nulidad opuesta por la demandada, al no haberse celebrado en escritura pública ante notario y no estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al ser consensual el contrato de donación, la falta de forma en escritura pública e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio no provocan su inexistencia.


Justificación: Lo anterior, porque la exigencia de que los contratos que superen las hipótesis numeradas en el artículo 2250 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358, para que se consignen en escritura pública, no se sanciona con la nulidad absoluta, pues por la simple omisión de ese requisito formal no pueden desconocerse los convenios entre las partes, ya que la falta de forma en escritura pública incide en un requisito de validez, pero no de existencia del contrato de donación. Por otro lado, el Registro Público de la Propiedad y el Comercio es una institución que sirve para dar publicidad a los actos jurídicos que deban ser inscritos, como en ciertos casos la donación de inmuebles, y tiene como finalidad que los terceros ajenos a la relación contractual puedan tener conocimiento de su celebración y de la titularidad de los bienes transmitidos, a fin de evitarles fraudes y perjuicios como consecuencia de la ignorancia de los mismos. La inscripción y la titularidad registrales tienen como propósito permitir a cualquier interesado que se entere de las operaciones traslativas de dominio de un determinado bien inmueble que conforme a la ley debe inscribirse en el citado registro, para que surta efectos contra terceros y no solamente entre las partes contratantes. Por tanto, el artículo 2265 del propio Código Civil, cuando establece que la donación será perfecta desde que el donante recibe la aceptación del donatario si el objeto es un bien mueble y cuando se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio si la donación es de un inmueble, debe entenderse en el sentido de que esa inscripción hace la donación perfecta ante terceros, pero no es un elemento que constituya el derecho de propiedad –porque éste se da de manera concomitante con el acuerdo entre la...

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