Tesis num. XXI.2o.C.T.10 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 22-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio de amparo directo se reclamó la sentencia que condenó al pago de una pensión alimenticia definitiva a la cónyuge del quejoso y a sus menores hijas. En sus conceptos de violación el promovente afirmó que se había disuelto el vínculo matrimonial que lo unía con la actora; no obstante, se advirtió que en la secuela procesal se presentaron dos actas de matrimonio entre las mismas personas y que se declaró el divorcio respecto de la segunda acta, quedando subsistente la primera.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando existen dos actas de matrimonio entre las mismas personas y se disuelve el vínculo matrimonial de la segunda mediante el divorcio, al no haberse declarado nula la primera, queda acreditado el vínculo matrimonial y subsiste la obligación de proporcionar alimentos.

Justificación: Lo anterior, porque en la sentencia reclamada la calidad de cónyuge de la entonces actora se tuvo por acreditada, en razón de que si bien el demandado promovió un juicio de divorcio sin expresión de causa, lo cierto es que se declaró disuelto el matrimonio de la segunda acta, quedando existente el enlace matrimonial de la primera; de ahí que deba considerarse que ésta goza de plena validez, tomando en consideración que el quejoso no demostró que la actora contrajo nupcias civiles con persona distinta a él; lo que además se corrobora con el hecho de que reconoció el segundo matrimonio, tan es así que promovió juicio de divorcio en contra de la misma persona que aparece en ambas actas. Por otro lado, al no haberse declarado nula la primera acta de matrimonio, queda acreditada la calidad de cónyuge de la actora y la obligación que tiene el...

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