Tesis num. XXI.2o.C.T.11 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 01-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio laboral se reclamó del propietario o responsable de la fuente de trabajo el cumplimiento de diversas prestaciones con motivo de un despido injustificado; derivado de la investigación ordenada por la Junta respecto del inmueble en donde el actor afirmó que prestó sus servicios, se determinó que estaba sujeto al régimen de propiedad en condominio.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la fuente de trabajo (en áreas no privativas) sea un inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio, se le debe llamar a juicio como patrón al conjunto de condóminos, a través del administrador, quien tiene su representación en materia laboral, para que por su conducto sean oídos en defensa de sus intereses.

Justificación: La Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero Número 557, en su artículo 53, fracciones XVI y XIX, reconoce un órgano básico de representación de la asamblea general de condóminos en el administrador y al comité de vigilancia como supervisor de su actividad y, de manera excepcional, la facultad de representar a los condóminos para proceder contra el administrador; lo que trae como consecuencias que éste será el encargado de tomar y ejecutar las decisiones relacionadas con la conservación y mejoramiento de las áreas y bienes comunes, la administración de los recursos económicos necesarios para ello, la contratación de servicios de vigilancia, mantenimiento y limpieza, así como ejecutar las medidas que se deban adoptar contra los condóminos que incumplan sus obligaciones. Asimismo, los artículos 47 y 51 de la citada ley establecen que el administrador puede ser una persona física o moral, o uno de los condóminos y cuando se trate de alguien externo, el comité de vigilancia deberá celebrar el contrato respectivo. Por tanto, conforme al sentido literal de las disposiciones citadas, el administrador tiene facultades generales para pleitos, cobranzas y actos de administración de los bienes comunes del condominio, incluyendo aquellas que requieran cláusula especial conforme a la ley y cláusula en materia laboral, lo que implica que es el que debe representar los intereses del conjunto de...

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