Tesis num. XXI.2o.C.T.3 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 23-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación23 Junio 2023
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6755
Hechos

En un juicio laboral la actora reclamó, entre otras prestaciones, la reinstalación en su empleo con motivo de un segundo despido; el demandado negó tal afirmación y, para acreditarlo, ofreció la prueba confesional de la trabajadora, quien al no comparecer a su desahogo fue declarada fíctamente confesa de las posiciones que se le formularon; por otra parte, la actora ofreció la prueba de inspección y, ante la falta de exhibición de la documentación requerida al demandado, el tribunal responsable hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos y le tuvo por presuntivamente ciertos los hechos del escrito inicial de demanda. En el juicio de amparo directo promovido contra esa determinación se advirtió que el patrón no hizo saber por escrito a la trabajadora su decisión de dar por terminada la relación laboral, en términos del antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante la neutralización del valor de las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio laboral, la falta de aviso por escrito al trabajador de las causas que originaron el despido, genera la presunción legal de que fue injustificado.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2003, de rubro: "CONFESIÓN FICTA DEL TRABAJADOR Y PRUEBA DE INSPECCIÓN RESPECTO DE DOCUMENTOS NO EXHIBIDOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR. SI LOS RESULTADOS QUE GENERAN SON CONTRADICTORIOS, SU VALOR PROBATORIO SE NEUTRALIZA, A MENOS QUE EXISTA OTRA PROBANZA QUE CONFIRME EL SENTIDO DE UNA DE ELLAS.", consideró que tanto la confesión ficta de un trabajador como la inspección respecto de documentos que el patrón tiene la obligación de conservar, generan presunciones respecto de lo que el oferente pretende probar, por lo que si los resultados que ellas arrojen son contradictorios, su valor convictivo se neutraliza, a menos que exista alguna otra prueba que robustezca a alguna de ellas. En ese sentido, si las pruebas existentes en autos quedaron neutralizadas entre sí y el demandado no dio aviso por escrito al trabajador, en términos del antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, entonces subsiste la presunción legal a su favor de que el despido fue injustificado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 365/2022. Ma. de...

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