Tesis num. XXI.2o.P.A.1 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 03-03-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación03 Marzo 2023
MateriaAdministrativa
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito

Hechos: La parte actora promovió acción agraria ante un Tribunal Unitario Agrario en contra de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, de quien reclamó el pago por concepto de indemnización derivada de la afectación por la construcción de una carretera en el Estado de G., que atraviesa parte de la superficie de la parcela ejidal cuya titularidad tiene, así como el pago indemnizatorio que legalmente le corresponda sobre el derecho de vía, por concepto de aprovechamiento por la construcción de la citada carretera y por el daño forestal ocasionado a su parcela.

El Tribunal Unitario Agrario declinó su competencia conforme al artículo 168 de la Ley Agraria, al estimar que ninguna pretensión de la actora está vinculada con la posesión o mejor derecho a poseer una superficie ejidal, sino que su interés es de carácter patrimonial y personal que no repercute en la tenencia de la tierra, sino que pretende obtener una cantidad de dinero que corresponda al valor económico relativo a sus prestaciones; de manera que su reclamo escapa al ámbito de las normas agrarias y, por ende, la controversia debe resolverse bajo la aplicación de las normas del derecho civil.

Por su parte, el Juzgado de Distrito rechazó la competencia al considerar que se reclama el pago de la indemnización en ejercicio del derecho de posesión que ostenta sobre la parcela ejidal, por lo que la acción de la parte actora no puede ser resuelta conforme a las normas de naturaleza civil.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal Unitario Agrario es competente para conocer de la demanda de pago por indemnización, derecho de vía y daño forestal, derivado de la afectación definitiva a una parcela ejidal por la construcción de una obra pública (carretera), toda vez que las pretensiones de la actora se encuentran vinculadas directamente con la posesión de una superficie ejidal.


Justificación: Lo anterior, porque el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios básicos del régimen de propiedad agrario en nuestro país y dentro de éstos se encuentra el reconocimiento de la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidal y comunal y se protege su tierra en su doble vertiente de asentamiento humano y para actividades productivas; asimismo, que los conflictos derivados de la tenencia de la tierra se reservan para las autoridades federales. Para estos efectos y, en general, para la...

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