Tesis num. XXI.1o.C.T.5 C (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 16-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación16 Junio 2023
MateriaCivil
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En el juicio de amparo directo se reclamó la sentencia de segunda instancia, dictada en un juicio ordinario mercantil en la que se condenó a la parte actora al pago de costas y, con fundamento en la fracción VIII del artículo 1076 del Código de Comercio, a los demandados a la compensación en el pago de esas costas, quienes plantearon reconvención e interpusieron el recurso de apelación, con motivo de haberse decretado la caducidad del juicio en primera instancia.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el tribunal de apelación está facultado para condenar a la parte apelante, reconvencionista en el juicio de origen, a la compensación en el pago de costas, aun cuando no haya petición al respecto por la parte contraria, sin que ello implique vulnerar el principio non reformatio in peius (no reformar en perjuicio).

Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con la fracción VIII del artículo 1076 del Código de Comercio, al operar la caducidad de la instancia procede el pago de costas contra la parte actora, las cuales serán compensables con las que debe cubrir la parte demandada que opuso reconvención, entre otros supuestos. Ello es así, pues al actualizarse uno de los tres supuestos previstos en la citada fracción, para que opere la compensación en costas a cargo de la parte demandada, como consecuencia de la caducidad de la instancia, esto es, cuando se opone reconvención, entonces opera la compensación en costas a cargo de aquélla; esto se explica porque si las costas judiciales son aquellos gastos indispensables que las partes erogan para la tramitación y consecución del juicio, la condena en costas implica la obligación de la parte condenada de indemnizar a la otra de los gastos que hubiera hecho o debiera pagar con motivo del llamado a juicio; por eso, cuando se decreta la caducidad de la instancia por inactividad procesal, la condena en costas para la parte actora se justifica por el hecho de que fue quien inició el juicio y provocó que su contraparte realizara, a su vez, gastos que tuvieran como origen dicha acción. Por ello, cuando el demandado reconviene u opone compensación, nulidad o excepciones que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda, dicho enjuiciado se convierte, a su vez, en actor y, por ende, en obligado al igual que el enjuiciante; de ahí que si en una situación como la referida, ambas partes omitieron...

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