Tesis num. XXI.1o.P.A.1 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 13-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Mayo 2022
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito
Hechos

Se promovió juicio de amparo indirecto en el que se señaló como autoridad responsable al administrador de un condominio, al que se reclamaron actos cuya naturaleza jurídica deviene de la relación que le une con el quejoso como propietario de un inmueble que se encuentra sujeto al régimen de propiedad en condominio. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, por lo que el condómino interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en un juicio de amparo indirecto se reclaman del administrador de un condominio, por parte de uno o más condóminos, cuestiones propias del acuerdo de voluntades implícito o explícito derivado de la relación condominal, esos actos u omisiones corresponden a la materia civil, pues dada su naturaleza jurídica de índole privada, generan obligaciones y derechos entre las partes, al constituir circunstancias propias de la vida interna del régimen de propiedad en condominio; motivo por el cual, la competencia para conocer del recurso de queja interpuesto contra el auto que desecha de plano la demanda corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil.

Justificación: Lo anterior, porque conforme a los artículos 1, 2, 4, 5 y 7 de la Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero Número 557, la constitución del régimen de propiedad en condominio es el acto jurídico formal y material, mediante el cual se establece esa modalidad de propiedad para el mejor aprovechamiento de un inmueble en el que dos o más personas teniendo un derecho privado utilizan y comparten áreas o espacios de uso y propiedad común asumiendo condiciones que les permitan satisfacer sus necesidades de acuerdo al destino y uso dado al inmueble en la forma conveniente y adecuada para todos y cada uno, sin demérito de su propiedad exclusiva; por tanto, las cuestiones propias de un acuerdo de voluntades implícito o explícito derivado de las pretensiones relacionadas con un bien inmueble dentro de un condominio, dada su naturaleza jurídica, son de índole privada, pues cada titular disfrutará de sus derechos en calidad de propietario, en términos del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358. En consecuencia, si en un juicio de amparo indirecto se reclaman actos del administrador de un condominio por la posible afectación de los derechos de los condóminos, la...

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