Tesis num. XXI.1o.C.T.1 C (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 13-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Mayo 2022
MateriaCivil
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
Hechos

En el juicio de amparo indirecto se reclamó la orden de cancelación o reducción de la pensión alimenticia provisional decretada en favor de quien se ostentó como acreedora en el juicio especial de alimentos de origen, en ejecución del resolutivo correspondiente a la sentencia de primera instancia; contra la cual se interpuso recurso de apelación que se admitió en el efecto devolutivo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la sentencia de primera instancia que ordena la cancelación o reducción de la pensión alimenticia provisional, contra la cual se admite el recurso de apelación en el efecto devolutivo, no es ejecutable inmediatamente, sino hasta que cause ejecutoria.

Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 392, fracción III y 566 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, las sentencias dictadas en los juicios de alimentos son susceptibles de impugnarse a través del recurso de apelación, con la finalidad de que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique la determinación recurrida; además, serán ejecutadas en forma provisional sin fianza. Sin embargo, en cuanto a lo previsto sobre la ejecución inmediata de las resoluciones de esa naturaleza, no es dable atender a la literalidad del último artículo citado, para considerar que rige en todos los casos de manera indistinta, sino que conforme a la interpretación más favorable de los preceptos que regulan la tramitación de ese recurso ordinario de defensa, es dable concluir que son ejecutables de manera inmediata sólo cuando sean favorables a los acreedores, quienes deben continuar percibiendo el monto de los alimentos decretados provisionalmente, hasta que la sentencia definitiva cause...

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