Tesis num. XX.T.1 L (11a.) de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, 15-07-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación15 Julio 2022
MateriaLaboral
EmisorTribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito
Hechos

El actor (trabajador), por propio derecho, presentó demanda sin designar abogado que lo asistiera y sin nombrar apoderado. El secretario instructor advirtió dicha situación y con fundamento en el artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo, hizo de su conocimiento el derecho a que se le asignara un abogado de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o de la Defensoría Pública para que asumiera su representación jurídica.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho del trabajador a una defensa adecuada en el procedimiento laboral, debe garantizarse por el Tribunal Laboral desde la presentación de la demanda. En consecuencia, si el trabajador no designa abogado que lo asista ni nombra apoderado que lo represente, el secretario instructor no debe limitarse a hacerle del conocimiento que tiene derecho a que le sea asignado un abogado, sino que debe radicar la demanda y sin pronunciarse sobre su admisión, asignarle uno de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o de la Defensoría Pública, con la aclaración de que si no desea ser asistido por éste tiene expedito su derecho a designar uno particular que cuente con título y cédula profesionales.

Justificación: Ello es así, pues el artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo garantiza el derecho a la debida defensa y representación de las partes en el procedimiento laboral; para materializarlo establece que las partes podrán estar asistidas por un apoderado legal y que éste debe cumplir con los siguientes requisitos: ser licenciado en derecho o abogado titulado y contar con cédula profesional. En aras de maximizarlo, no basta que el apoderado cuente con título y cédula profesionales de abogado o licenciado en derecho, sino que se requiere que cuente con capacidad profesional para litigar en materia laboral. Por ello, se dota de facultades al juzgador para que, en los casos en que advierta la existencia de una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del apoderado legal de alguna de las partes, la prevenga para que designe otro. Como una protección adicional a la clase trabajadora que carezca de asistencia técnico-jurídica, o que ésta no sea la adecuada, le otorga el derecho a que se le asigne un abogado de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o de la Defensoría Pública que asuma su representación jurídica. Ahora bien...

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