Tesis num. XX.2o.P.C.1 CS (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Vigésimo Circuito, 20-10-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación20 Octubre 2023
MateriaConstitucional
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Vigésimo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 4995
Hechos

El Juez de primera instancia tramitó y resolvió un juicio de divorcio sin expresión de causa, conforme a las normas contenidas en el Decreto Número 136, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 23 de enero de 2019, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles de la entidad; la parte inconforme con dicha sentencia, que no admite recurso de apelación, promovió juicio de amparo directo, que culminó con la concesión de la protección federal.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que son inconstitucionales las normas que se aplican en la sustanciación del procedimiento y resolución del divorcio sin expresión de causa, contenidas en el Decreto Número 136, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 23 de enero de 2019, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, debido a que la Legislatura Local invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, prevista en el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dicho precepto contiene lo que la doctrina constitucional ha denominado "cláusula residual", que determina cuáles son las facultades reservadas a los Estados, es decir, se entiende que lo no contemplado como exclusivo para la Federación pueden realizarlo los poderes estatales. Por otra parte, la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución General, fue adicionada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de 15 de septiembre de 2017 y entró en vigor al día siguiente; según los artículos transitorios del decreto correspondiente, el Congreso de la Unión tiene facultad exclusiva para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en términos del artículo 22 constitucional. Esto es, únicamente el Congreso de la Unión a partir ese día puede legislar en la materia indicada, sin que esa facultad pueda trasladarse a los Congresos o Legislaturas Locales; sin embargo, el Congreso del Estado de Chiapas emitió el Decreto Número 136 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, publicado el 23 de enero de 2019 en el Periódico Oficial del Estado, para establecer el divorcio sin expresión de causa y su procedimiento. En consecuencia, dicha reforma contraviene la Constitución General al haberse...

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