Tesis num. XX.2o.P.C.4 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Vigésimo Circuito, 14-07-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Julio 2023
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Vigésimo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2501

Hechos: En la audiencia intermedia el Juez de Control desechó por improcedentes los incidentes de falta personalidad (del denunciante y del asesor jurídico) y de competencia del órgano jurisdiccional promovidos por el inculpado dentro de la causa penal que se le instruye. Al conocer del amparo indirecto promovido contra esta determinación, el Juez de Distrito negó la suspensión provisional de los actos reclamados solicitada, al considerar que constituían actos consumados. Inconforme, interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el juicio de amparo indirecto se reclaman resoluciones que diriman la falta de personalidad de las partes y/o de competencia del órgano jurisdiccional, emitidas en la audiencia intermedia del proceso penal de corte acusatorio y oral, procede conceder la medida cautelar para que se suspenda el procedimiento en lo que corresponde al quejoso, una vez concluida la etapa intermedia y hasta que sea notificado de la resolución que resuelva el incidente de suspensión en definitiva.


Justificación: Lo anterior, pues las determinaciones relacionadas con la falta de personalidad de las partes y de competencia del órgano jurisdiccional, emitidas en la audiencia intermedia del proceso penal, contienen consecuencias jurídicas que sí son susceptibles de ser suspendidas, porque de no ser así el proceso continuará su curso, reconociendo personalidad a las personas a las que el quejoso señaló que no la tienen y seguirá conociendo el juzgador cuya competencia fue cuestionada por el impetrante; por lo que una vez constatado que se reúnen los requisitos establecidos en los artículos 128 y 138 de la Ley de Amparo, es factible conceder la suspensión provisional de esos actos. Por otro lado, como del artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales se colige que la etapa intermedia del juicio oral comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio y, por su parte, la etapa de juicio abarca desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento; además, el artículo 150 de la legislación de la materia prevé que en los casos en que la suspensión sea procedente, se concederá en forma tal que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR