Tesis num. XX.2o.P.C.2 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Vigésimo Circuito, 03-02-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación03 Febrero 2023
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Vigésimo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Los quejosos, en calidad de extranjeros, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra la privación ilegal de la libertad personal por más de treinta y seis horas en las instalaciones de una estación migratoria, solicitando la suspensión de oficio y de plano del acto reclamado para que cesara. El Juez de Distrito concedió la medida para que quedaran a su disposición en el lugar donde se encuentran, sólo en lo que se refiere a su libertad personal, y a la de la autoridad administrativa responsable para continuar el procedimiento hasta que se notifique la sentencia ejecutoria que se dicte en el principal; precisando que si la detención obedece a que los extranjeros no se encuentran legalmente en el país, las responsables deben presentarlos ante la autoridad migratoria en la estación que corresponde para regularizar su situación. Inconformes los quejosos interpusieron recurso de queja, de trámite urgente, controvirtiendo los efectos de la medida suspensional.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el juicio de amparo indirecto personas migrantes en situación irregular reclamen un ataque a su libertad personal fuera de procedimiento –privación ilegal de la libertad– atribuido al Instituto Nacional de Migración (INM), derivado de su detención en estaciones migratorias, procede conceder la suspensión de oficio y de plano para el efecto de que sean puestas en libertad, previa satisfacción de los requisitos y medidas que determine el Juez de Distrito.

Justificación: Lo anterior, en atención al principio de excepcionalidad de la detención por ingreso irregular, previsto en el artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 17 de abril de 2000, según el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto siguiente; principio también previsto en el Protocolo para Juzgar casos que involucren Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional, publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el apartado denominado "b. Excepcionalidad y medidas alternativas", en el que establece que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha denunciado que la Ley de Migración y su reglamento prevén la detención migratoria como la regla y no como la excepción. Además de que la irregularidad en el ingreso migratorio no debe ser vista como una conducta punible en el...

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