Tesis num. XX.2o.P.C.13 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Vigésimo Circuito, 23-02-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación23 Febrero 2024
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Vigésimo Circuito

Hechos: Los actores denunciaron un juicio sucesorio intestamentario; previo requerimiento, el Juez dio por terminada la denuncia relativa y ordenó el archivo como asunto concluido. Inconformes con esta determinación interpusieron recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible por el Magistrado presidente de una Sala Regional Colegiada Mixta, por lo que interpusieron recurso de reposición que el propio juzgador resolvió improcedente.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas no faculta al Magistrado presidente de una Sala Regional Colegiada Mixta a resolver el recurso de reposición unitariamente.Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación sistemática de los artículos 49, 55, fracciones II y IV, 56, fracciones VII y VIII y 62, fracción I, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas, se colige que compete a las Salas Regionales Colegiadas Mixtas conocer de los recursos de reposición; asimismo, que las resoluciones que los diriman deben pronunciarse...

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