Tesis num. XX.1o.P.C.2 C (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Vigésimo Circuito, 05-01-2024 (Tesis Aislada)
Fecha de publicación | 05 Enero 2024 |
Materia | Civil |
Emisor | Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Vigésimo Circuito |
Una menor de edad, por conducto de su madre, promovió en la vía de controversias del orden familiar, juicio de alimentos y guarda y custodia contra su progenitor, al que en sentencia de primera instancia se le condenó a pagar por concepto de alimentos el 20 % (veinte por ciento) de su sueldo y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que devengaba mensualmente, estableciéndose que la patria potestad la ejercerían en forma conjunta ambos progenitores y la custodia la tendría la madre de la niña, mientras que el derecho de convivencia y vigilancia del progenitor quedaría vigente; absolviéndose a las partes al pago de costas, por no surtirse alguna de las hipótesis del artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas; inconforme con esa resolución, la progenitora, en representación de su hija, interpuso recurso de apelación; confirmándose por la Sala la sentencia de primer grado y absolviéndose a la madre y representante de la niña del pago de costas en ambas instancias; contra este último aspecto el progenitor se inconformó en el juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la condena en costas en materia familiar, cuando la parte perdidosa en el juicio de alimentos, guarda y custodia o régimen de convivencia, sea un menor de edad.
Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación relacionada de los artículos 1o., 4o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1, 2, 6, 9 y 18 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 1o., 2o., 7o., 10 y 11 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas, se colige que las autoridades jurisdiccionales están situadas como garantes de los derechos fundamentales de los menores de edad y de las garantías que para su protección se prevén en la ley, ya que se erige como un derecho humano de los infantes, la corresponsabilidad del Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales, el resguardar su desarrollo pleno e integral, velar por la adecuada defensa de sus derechos, sustituirse a sus padres en defensa de sus intereses y otorgar preponderancia a los derechos de aquéllos por encima de sus progenitores, mediante el despliegue del interés superior del infante, que se instituye como un principio rector; de manera que, conforme a esos postulados...
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