Tesis num. XVIII.2o.P.A.5 K (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, 01-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio de amparo indirecto en la etapa de ejecución de sentencia se requirió en diversas ocasiones a la autoridad responsable el cumplimiento del fallo protector y, ante su actitud contumaz y evasiva, se promovió incidente de inejecución de sentencia en virtud del cual el Juez de Distrito pidió nuevamente a aquélla y, además, a su fiduciaria dicho cumplimiento, y toda vez que no fue posible localizarlas, en atención a la solicitud de la parte quejosa, el juzgador determinó que una diversa persona moral era autoridad sustituta, por lo que le requirió el cumplimiento; inconforme, esta última interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que es necesaria la apertura de un incidente innominado en términos del artículo 193, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, para determinar si la autoridad responsable fue sustituida en sus funciones y a qué organismo o persona moral le surge el carácter de autoridad sustituta para efectos del cumplimiento del fallo protector.

Justificación: Lo anterior, tomando en consideración que el cumplimiento de las sentencias de amparo es una cuestión de orden público que debe ser velado por los órganos judiciales que intervengan en el juicio respectivo. Así, para tener por sustituida a una autoridad responsable, debe contarse con datos que evidencien que efectivamente ha sido sustituida por una diversa. Por lo que es necesaria la apertura de un incidente innominado en términos del artículo 193, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, con intervención de las partes, a fin de que estén en condiciones de manifestar lo que a sus derechos corresponda y allegar la documentación que estimen conducente con el propósito de conocer si la autoridad responsable ha sido sustituida en sus funciones y a qué organismo o persona moral le surge el carácter de autoridad sustituta para efectos del cumplimiento del fallo protector.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Queja 179/2021. C.A.E.Z., S.A. de C.V. 16 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: M.G.S.Z.. Secretario: E.G.A..

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