Tesis num. XVIII.2o.P.A.3 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, 01-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Se reclamó en el juicio de amparo directo la resolución de segunda instancia que revocó el sobreseimiento en la causa penal decretado en un procedimiento de suspensión condicional del proceso y ordenó su reapertura, a fin de que el Juez de Control cite a las partes a una audiencia y verifique el cumplimiento de las condiciones correspondientes a dicha salida alterna.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es incompetente para conocer de la demanda de amparo directo presentada contra la revocación del sobreseimiento impugnada, en virtud de que tiene efectos de reapertura del procedimiento de suspensión condicional del proceso penal, con la finalidad de verificar si se cumplió o no con las condiciones impuestas en esa solución alterna, con sus respectivas consecuencias, y ello no constituye una determinación que decida el juicio en lo principal, ni de aquellas que, sin decidirlo, lo den por concluido; por el contrario, lo reapertura; de ahí que no se actualiza alguna de las hipótesis para la procedencia del juicio de amparo directo.

Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 y 170 de la Ley de Amparo y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se colige que los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer del juicio de amparo directo respecto de: 1. Sentencias definitivas y laudos y, 2. Resoluciones que ponen fin al juicio. En el entendido de que las primeras son las que deciden el juicio en lo principal y, las segundas, las que sin decidirlo lo dan por concluido. Asimismo, en materia penal procede contra ese tipo de determinaciones, dictadas por tribunales judiciales, ya sean federales, del orden común o militares. Sin embargo, en el caso, la resolución dictada en segunda instancia que revocó el sobreseimiento en la causa decretado en un procedimiento de suspensión condicional del proceso, no es una sentencia definitiva, pues no resolvió el juicio en lo principal ni lo dio por concluido, por lo que tampoco es una resolución que puso fin al juicio. En efecto, en el sistema de justicia penal de corte acusatorio, además de concluir el proceso penal mediante la sustanciación del juicio oral, existen dos diversas formas para darlo por finalizado, a saber: a) Mediante las soluciones alternas del conflicto; y, b) A través de la terminación anticipada del juicio, o...

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