Tesis num. XVIII.2o.P.A.7 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, 01-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
MateriaAdministrativa
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio agrario la quejosa demandó el mejor derecho a poseer fracciones de una parcela y la nulidad de los contratos de compraventa presentados por las demandadas. El Tribunal Unitario Agrario declaró la nulidad de éstos por atentar contra el principio de indivisibilidad de la parcela y consideró aplicable supletoriamente el artículo 2239 del Código Civil Federal que dispone que la anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado, por lo que resolvió que la quejosa debía devolver las cantidades por la compraventa referida y recibido dicho pago, las demandadas debían desocupar y entregarle las fracciones de terreno que le corresponden de la parcela.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente que al declarar la nulidad de los contratos de compraventa presentados por las demandadas para justificar su posesión se obligue a la actora a restituirles las cantidades pagadas como contraprestación, porque implicaría restarle valor al certificado de derechos agrarios con que aquélla cuenta, el cual acredita su mejor derecho a poseer.

Justificación: Lo anterior, porque los contratos referidos son nulos al ser contrarios a la ley, en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 46/2001, de rubro: "PARCELA EJIDAL. ES INDIVISIBLE BAJO EL RÉGIMEN AGRARIO EN VIGOR.", pues tienen como objeto fragmentos de superficie de una parcela. En ese contexto, la obligación de entregar las tierras que tienen en ilegal posesión las demandadas no deriva de la nulidad de los contratos de compraventa, sino del mejor derecho a poseer por contar con el certificado de derechos parcelarios expedido por el Registro Agrario Nacional, conforme a la diversa tesis de jurisprudencia 2a./J. 28/2005, ambas de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "POSESIÓN DE PARCELAS EJIDALES Y COMUNALES. EN LOS CONFLICTOS RELATIVOS, EL TRIBUNAL AGRARIO DEBE EXAMINAR SU CAUSA GENERADORA, CUANDO LAS PARTES NO TENGAN TÍTULO AGRARIO QUE AMPARE LOS DERECHOS SOBRE LAS TIERRAS EN DISPUTA.", y a la normativa establecida en la Ley Agraria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 88/2021. G.V.J.. 2 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: M.G.S.Z.. Secretaria: R.N.C..

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 46/2001 y 2a./J. 28/2005 citadas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR