Tesis num. XVIII.2o.P.A.12 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, 01-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
MateriaAdministrativa
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio de amparo indirecto se reclamó el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo disciplinario en contra de un elemento de seguridad pública, al actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 159, fracción III, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de M., consistente en faltar a sus labores por tres o más días, en un periodo de treinta días naturales, sin permiso del titular de la dependencia estatal o municipal o sin causa justificada. El Juez de Distrito sobreseyó en términos del artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo; sin embargo, este órgano colegiado reasumió jurisdicción al estimar que no se surtía la hipótesis de improcedencia hecha valer por el Juez de Distrito.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no puede sancionarse administrativamente una conducta de los elementos de las instituciones de seguridad pública del Estado de M., con base en una calificación o clasificación contenida en una norma jurídica diversa a la que los rige, como pueden ser determinadas "condiciones generales de trabajo", pues se impondría una consecuencia legal por analogía, proscrita por la Constitución General.

Justificación: Lo anterior, pues aun cuando en el derecho administrativo sancionador la tipificación normativa no llega a ser inexcusablemente precisa y directa, sino que es habitual que se practique indirectamente cuando la conducta de reproche puede desprenderse de las disposiciones legales, como pudieran ser los conceptos jurídicos generales cuya delimitación permita un margen de apreciación, ello no implica que pueda sancionarse una conducta con base en su calificación o clasificación contenida en una diversa norma jurídica. Ahora bien, el derecho fundamental a la exacta aplicación de la ley busca salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, al establecer que la autoridad puede imponer únicamente sanciones que se encuentren previamente establecidas en una norma y siempre que la conducta encuadre en la hipótesis normativa expuesta. Dicha figura no resulta aplicable de manera irrestrictamente exclusiva para el derecho penal, en virtud de que tanto éste como el derecho administrativo sancionador resultan ser manifestaciones de la potestad punitiva del Estado o ius puniendi, entendido como la facultad que tiene éste de imponer penas y medidas de seguridad ante la comisión de ilícitos, como lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de...

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