Tesis num. XVIII.2o.P.A.5 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, 23-09-2022 (Tesis Aisladas)
Fecha de publicación | 23 Septiembre 2022 |
Materia | Común,Común, Administrativa |
Emisor | Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito |
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se reclamó la falta de cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en un juicio contencioso administrativo federal. El Juez de Distrito determinó que la autoridad responsable infringió el derecho humano de acceso efectivo a la jurisdicción, por lo que concedió el amparo para el efecto de que de inmediato tomara las medidas necesarias y cumpliera el fallo definitivo. Posteriormente, el Juez de Distrito declaró cumplida la ejecutoria de amparo por parte de la autoridad demandada en el juicio natural, por así haberlo determinado la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el Juez Federal, al calificar el cumplimiento del fallo protector, debe vigilar que la autoridad jurisdiccional que conozca del cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en el juicio de nulidad de origen, atienda su obligación legal de exigir su exacta observancia conforme al principio de completitud, sin que ello implique que el órgano de amparo se sustituya en el arbitrio que legalmente le corresponde a aquélla, ni que las gestiones para el debido cumplimiento del fallo respectivo ahora se trasladen al Juez de Distrito, pues ello escapa del ámbito de su competencia; sin embargo, debe cerciorarse que la responsable informe al actor, ahora quejoso, del derecho que le asiste para impugnar aquellas determinaciones novedosas de la autoridad demandada que estime le deparan perjuicio en relación con lo resuelto en la sentencia primigenia, mediante la promoción de un nuevo juicio de nulidad.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 17 de la Constitución General prevé el principio de plena ejecución de las sentencias, que establece una prerrogativa en favor de las personas, consistente en contar con un acceso pronto, completo e imparcial a la administración de justicia para la solución de sus controversias, lo que comprende los medios eficaces para la plena ejecución de lo resuelto por los tribunales; de manera que las decisiones judiciales, con fuerza legal, de ninguna forma queden incumplidas o se ejecuten en plazos prolongados e inciertos, sino que sean efectivas e integrales, desde un punto de vista material y no únicamente formal. Así, en sede constitucional implica obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho fundamental trastocado y a cumplir lo que el mismo exige conforme al marco constitucional, convencional y legal,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba