Tesis num. XVIII.2o.P.A.3 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, 09-09-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
MateriaAdministrativa
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito
Hechos

El quejoso promovió procedimiento de jurisdicción voluntaria ante el Tribunal Unitario Agrario con la pretensión de que se declarara la prescripción adquisitiva en su favor de unas parcelas, el cual se declaró improcedente al sostenerse que la posesión ejercida no se ajusta al término previsto en el artículo 48 de la Ley Agraria, pues la promoción del juicio por cualquier interesado interrumpe el plazo legal previsto en dicho precepto para tal efecto.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien es cierto que el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley Agraria prevé que la demanda presentada por cualquier interesado ante el tribunal agrario o la denuncia ante el Ministerio Público por despojo interrumpirá el plazo de la prescripción adquisitiva establecido en su primer párrafo, hasta que se dicte resolución definitiva, también lo es que ello no debe interpretarse en un sentido genérico, sino que quien promueva tenga intereses contrarios a quien tiene la posesión y, en su caso, acude a ejercer dicha acción, esto es, un tercero ajeno al poseedor y accionante y quien, derivado de dicha acción, incida o pretenda interrumpir dicha posesión.

Justificación: Lo anterior, en virtud de que de dicho precepto deriva que aquella persona que hubiere poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un periodo de cinco años si la posesión es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela y que el poseedor podrá acudir ante el tribunal agrario para que, previa audiencia de los interesados, del comisariado ejidal y de los colindantes, en la vía de jurisdicción voluntaria o mediante el desahogo del juicio correspondiente, emita resolución sobre la adquisición de los derechos sobre la parcela o tierras de que se trate, lo que comunicará al Registro Agrario Nacional para que expida de inmediato el certificado correspondiente. Lo anterior conforme al criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver...

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