Tesis num. XVIII.2o.P.A.11 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, 25-02-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación25 Febrero 2022
MateriaAdministrativa
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito
Hechos

En el recurso de revisión, la autoridad hizo valer en sus agravios argumentos tendentes a impugnar como violación procesal la resolución que consideró legal el emplazamiento al juicio contencioso administrativo federal.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la autoridad administrativa impugna la legalidad de la notificación del acuerdo de admisión de la demanda en el juicio de nulidad y, por tanto, de su emplazamiento al juicio y obtiene una resolución desfavorable, puede controvertirla como violación procesal en el recurso de revisión previsto en la ley en mención, que interponga contra la sentencia definitiva, en aplicación analógica de las reglas que rigen el juicio de amparo directo.

Justificación: Lo anterior, porque el recurso de revisión en cita es una institución jurídica creada con la finalidad de proveer un medio de impugnación a favor de la autoridad que interviene en un juicio de nulidad, para que esté en posibilidad de recurrir la sentencia definitiva que le resulte desfavorable, dotando a dicho medio de impugnación extraordinario de la misma eficacia que para los particulares tiene el juicio de amparo directo, sólo que, en términos de procedimiento, se rige por las normas del recurso de revisión en amparo indirecto, como lo establece el artículo 104, fracción III, primer párrafo, de la Constitución General. Por tanto, debe otorgarse a la autoridad administrativa en el recurso de revisión que interponga contra la sentencia definitiva que emita la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la misma oportunidad que se concede a los particulares en el juicio de amparo directo para reclamar violaciones procesales, pues donde existe identidad de razón debe aplicarse...

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