Tesis num. XVIII.2o.P.A.3 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, 11-06-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación11 Junio 2021
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito

Hechos: Un Juez de Distrito se declaró impedido para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra una orden de traslado, en virtud de que conoció también de la causa penal en la que se impuso a la quejosa la prisión preventiva.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza la causa de impedimento prevista en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado consiste en la orden de traslado y el Juez de Distrito es el instructor de la causa penal en la que se impuso a la quejosa la prisión preventiva que la mantiene recluida en el centro penitenciario de donde se pretende trasladarla a uno diverso.


Justificación: Lo anterior, porque la fracción VIII de dicho precepto dispone que los J. de Distrito deben excusarse cuando se encuentren en una situación diversa a las especificadas en las fracciones previas, siempre que existan elementos objetivos de los que se advierta riesgo de pérdida de imparcialidad. En ese sentido, si bien es cierto que pudiera considerarse, a priori, que no se pierde la imparcialidad del juzgador al resolver en jurisdicciones distintas respecto de una misma persona, por el hecho de que tanto el juicio constitucional como el proceso penal son procedimientos autónomos, en los que se resolverán aspectos diferentes, incluso, con aplicación de leyes distintas, también lo es que debe privilegiarse la manifestación del juzgador cuando expresa la convicción de que se encuentra impedido, aludiendo a la...

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