Tesis num. XVII.2o.P.A.13 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 12-01-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Enero 2024
MateriaPenal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito

Hechos: Una persona fue sentenciada por el delito de extorsión agravada en la hipótesis de cuando el sujeto activo sea, haya sido o se ostente como miembro de alguna institución policial. Entre la fecha en la que sucedieron los hechos delictivos (2011) y la que se resolvió el juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva (2023), en el Código Penal del Estado de Chihuahua estuvieron vigentes dos preceptos respecto de dicho tipo penal: (i) 231, fracción IV, que establecía una penalidad de prisión vitalicia, y (ii) 204 Bis, que preveía una pena de prisión de treinta a setenta años; sin embargo, a partir del 15 de junio de 2023 se reguló en los artículos 375 (delito básico), con una penalidad de cinco a treinta años de prisión y 376, fracción IX, que dispone que la pena de prisión se incrementará de quince a cuarenta años. Por tanto, para determinar si procede la aplicación retroactiva de la ley de forma benigna, se estimó necesario determinar si esta última penalidad es acumulativa a la prevista para el delito básico de extorsión previsto en el citado artículo 375, o si es excluyente.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las penas de prisión previstas para el delito de extorsión –básico y agravado– en los artículos 375 y 376, fracción IX, del Código Penal del Estado de Chihuahua, en vigor a partir del 15 de junio de 2023, son de aplicación excluyente –no acumulativa–, al ser un tipo penal cualificado, por lo que el quántum de la pena de prisión para el citado ilícito básico es de cinco a treinta años y, para la agravante prevista en el precepto 376, fracción IX, del propio código, de quince a cuarenta años.Justificación: No es posible realizar un ejercicio de acumulación de las penas previstas en tales normas, porque con ello se transgredirían los artículos 14, 16 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se permitiría...

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