Tesis num. XVII.2o.P.A.12 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 12-01-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Enero 2024
MateriaPenal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito

Hechos: Una persona fue juzgada penalmente por el delito de extorsión agravada; en la época de los hechos el artículo que lo preveía –231, fracción IV, del Código Penal del Estado de Chihuahua–, establecía una penalidad de prisión vitalicia; luego, durante el trámite del recurso de casación contra la sentencia condenatoria se derogó ese precepto y, en su lugar, se emitió el diverso 204 Bis, el cual señalaba una pena de prisión de treinta a setenta años; finalmente, previo a la resolución del juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva, se reformaron por segunda ocasión el tipo penal aplicable, así como su agravante, a fin de establecer una penalidad de quince a cuarenta años de prisión en el artículo 376, fracción IX, del Código Penal local vigente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede trasladar el tipo penal y adecuar la pena en el delito de extorsión agravada establecido en el precepto 231, fracción IV, vigente hasta el 15 de noviembre de 2014, al previsto en el artículo 376, fracción IX, en vigor a partir del 15 de junio de 2023, ambos del Código Penal del Estado de Chihuahua, al contener éste una penalidad más benéfica, a fin de garantizar el derecho a la aplicación retroactiva de la ley en beneficio de las personas, reconocido en los artículos 14, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.Justificación: La traslación del tipo penal y adecuación de la pena constituyen un derecho de la persona reconocido en los artículos 14, primer párrafo, de la Constitución General y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 4/2013 (9a.); de ahí que resulta procedente realizar dicho ejercicio tratándose del delito de extorsión agravada en el Estado de Chihuahua, entre las hipótesis previstas en los artículos 231, fracción IV, vigente hasta el 15 de noviembre de 2014 y 376, fracción IX, en vigor desde el 15 de junio de 2023, ambos del Código Penal local, ya que (i) conservan los mismos elementos del delito e hipótesis agravante, y (ii) la norma ulterior prevé una pena más...

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