Tesis num. XVII.2o.5 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 24-02-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Febrero 2023
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3763
Hechos

El tribunal de alzada declaró desierto el recurso de apelación, en virtud de que el apelante no exhibió de manera oportuna las copias del escrito de expresión de agravios para correr traslado a su contraparte; inconforme con dicha determinación, promovió juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el auto que previene a quien interpone el recurso de apelación en el juicio ordinario civil federal, a efecto de que exhiba las copias del escrito de expresión de agravios para correr traslado a su contraparte en términos de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 85/2005, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe notificarse personalmente.

Justificación: Lo anterior, por tratarse del requerimiento de un acto de suma importancia para la parte que debe cumplirlo y que naturalmente puede tener influencia en el fallo; en caso contrario, el recurrente quedaría en estado de indefensión al ver obstaculizada la posibilidad de que el tribunal de alzada pueda analizar los agravios formulados en el recurso de apelación, lo cual se traduce en una violación a las formalidades esenciales del procedimiento y, por consiguiente, en un quebranto a los derechos al debido proceso y de legalidad contenidos en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución General. Máxime si se toma en consideración que ese proveído involucra una circunstancia especial que amerita la notificación personal al apelante, toda vez que existe una consecuencia negativa expresa en caso de que éste no exhiba las copias del escrito de expresión de agravios dentro del término concedido para ello, consistente en que su recurso se declarará desierto y causará ejecutoria la sentencia recurrida, devolviéndose los autos al juzgado de origen.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 66/2022. 4 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: R.M.C.. Secretario: V.A.S.F..

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 85/2005, de rubro: "APELACIÓN. CUANDO NO SE EXHIBEN LAS COPIAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS PARA CORRER TRASLADO A LAS PARTES, SE DEBE PREVENIR AL APELANTE ANTES DE DECLARARLA DESIERTA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL FEDERAL)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 31, con número de registro digital: 177710.

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