Tesis num. XVII.2o.P.A. J/16 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 27-01-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación27 Enero 2023
MateriaConstitucional,Constitucional, Administrativa
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Localizador [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6273

Hechos: Un trabajador derechohabiente de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua promovió juicio de amparo indirecto en contra de las normas generales que exigen que su madre dependa económicamente de él y que no cuente con afiliación vigente en una diversa institución de seguridad social, para ser afiliada como beneficiaria al servicio médico asistencial que brinda dicha institución.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el requisito consistente en que el pretenso beneficiario ascendiente de un derechohabiente no cuente con afiliación vigente en una diversa institución de seguridad social, no supera el test de igualdad bajo un escrutinio estricto y, por ende, viola los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación.


Justificación: Ello es así, porque no existe ninguna disposición de rango constitucional que restrinja el acceso a la seguridad social –en su faceta de acceso al servicio médico– por parte de una sola institución de dicha naturaleza. Por lo que la exigencia en estudio únicamente se sostiene cuando deriva de una prestación de dicha índole que sea completamente gratuita, como lo dispone el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución General, en relación con el sistema de salud para el bienestar (Insabi), cuya finalidad es garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. Sin embargo, la prestación del servicio médico asistencial que brinda Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua no es de índole gratuita, sino que obedece a las aportaciones y cuotas que ha devengado el trabajador durante su vida laboral; de ahí que si se cuenta con más de una afiliación a instituciones de seguridad social, es porque se devengaron aportaciones que justifican dichas prerrogativas, por lo que el parámetro constitucional de restricción por una segunda afiliación es inverso, esto es, se restringe únicamente cuando es de naturaleza gratuita (Insabi), no cuando tiene su origen en las aportaciones del trabajador. Aunado a que los costos económicos del servicio médico y medicamentos derivados de operaciones, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación, entre otros, no pueden ser –en lo sustancial– de uso simultáneo, por ejemplo, una persona no puede ser intervenida quirúrgicamente de manera simultánea por el mismo padecimiento, o recibir distintos métodos de...

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