Tesis num. XVII.2o.P.A. J/8 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 08-07-2022 (Reiteración)

Fecha de publicación08 Julio 2022
MateriaConstitucional
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Hechos

Los quejosos promovieron juicio de amparo directo contra diversos artículos del apartado IV de la tarifa anexa de las Leyes de Ingresos del Estado de Chihuahua para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 28 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2020, respectivamente, que prevén las cuotas por los servicios prestados por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, al considerar que no guardan un razonable equilibrio con el costo real del servicio, lo que las torna exorbitantes.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, ante la existencia de indicios de vicios de desproporcionalidad entre el cobro y el servicio prestado por concepto de derechos por servicios registrales, que los numerales 12 y 11 del apartado IV de las tarifas anexas a las Leyes de Ingresos del Estado de Chihuahua para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, respectivamente, que los prevén, violan el principio de proporcionalidad tributaria.

Justificación: Lo anterior, porque respecto a la carga de la prueba cuando se argumenta violación al principio de proporcionalidad tributaria, en términos de la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la tesis aislada 2a. CX/2013 (10a.), de rubro: "PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. CARGA PROBATORIA, TRATÁNDOSE DE DERECHOS POR SERVICIOS.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que inicialmente corresponde a la parte quejosa aportar indicios mediante elementos, hechos, datos o pruebas sobre la desproporcionalidad entre el cobro y el servicio prestado, satisfecho lo cual, la autoridad responsable debe acreditar que el cobro que implementó es proporcional. Ahora bien, el débito procesal del particular no se desahoga exclusivamente mediante pruebas formales o complejas como periciales e informes sobre ingresos y egresos públicos, sino que puede aportar datos, hechos y elementos que constituyan indicios de desproporcionalidad, como los argumentos basados en la propia legislación aplicable, bajo el principio general de que la ley no está sujeta a prueba; además, no es exigible al quejoso conocer la estructura de costos de la autoridad y sus políticas operacionales, porque implicaría arrojarle una carga de imposible cumplimiento o que implique...

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