Tesis num. XVII.2o.5 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 03-06-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación03 Junio 2022
MateriaConstitucional
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito
Hechos

La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2018. El Juez de Distrito declaró su inconstitucionalidad, por la omisión de traducir los documentos extranjeros mencionados en el numeral "3. Referencias". Inconforme, la autoridad responsable que emitió la norma reclamada interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ASEA-2017 es inconstitucional, por violar el derecho fundamental a la seguridad jurídica, al no contener la traducción al idioma español de los documentos que refiere en su numeral "3. Referencias".

Justificación: Lo anterior, porque los artículos 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero, de la Constitución General prevén el derecho fundamental a la seguridad jurídica, cuyo contenido esencial radica en que las personas "sepan a qué atenerse" respecto de las normas jurídicas y el actuar de las autoridades. Una manifestación de ese derecho es la participación en idioma español de quienes intervienen en procesos judiciales o procedimientos administrativos, dada la eventualidad de que desconozcan un idioma diferente al que normalmente se utiliza en la cultura mexicana, como lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los precedentes que dieron origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 148/2016 (10a.), de título y subtítulo: "CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015, VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA.". Sobre esa base, el artículo 271, párrafo primero, del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en lengua española; código que es supletorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, acorde con su artículo 2, la cual lo es respecto de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, según su precepto 4o. Este último ordenamiento, a su vez, faculta a dicha...

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