Tesis num. XVII.2o.2 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 20-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación20 Mayo 2022
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito
Hechos

En un juicio oral mercantil, iniciado en el año dos mil diecinueve, la parte demandada (institución bancaria) ofreció la prueba confesional a cargo de la parte actora (cuentahabiente), por lo que previo a la audiencia de juicio exhibió por escrito el pliego de posiciones en sobre cerrado. Las partes no comparecieron a la audiencia de juicio, por lo que el J. civil dio cuenta con el pliego y al momento de dictar la sentencia, declaró confesa a la parte actora.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio oral mercantil el oferente de la prueba confesional tiene la obligación de asistir a la audiencia de juicio y formular los interrogatorios en el acto y no mediante pliego de posiciones exhibido con anterioridad a la diligencia, conforme a las reformas al Código de Comercio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 1390 Bis 41 del Código de Comercio que regula de forma específica la prueba confesional en el juicio oral mercantil, antes de su reforma de 25 de enero de 2017, establecía de forma expresa que el oferente podía exhibir las posiciones en pliego cerrado hasta antes de la audiencia de juicio, para efecto de declarar confeso al absolvente en caso de inasistencia injustificada; sin embargo, con motivo de la reforma a diversos preceptos del Código de Comercio, entre los que destacan el 1390 Bis 38 y el 1390 Bis 41, el legislador suprimió la posibilidad de exhibir las posiciones en sobre cerrado previo a la celebración a la audiencia de juicio y, en su lugar, señaló de forma categórica que los interrogatorios que deba contestar el absolvente deberán ser formulados por el oferente de la prueba en la misma audiencia de juicio, lo que implica la comparecencia de quien oferta el medio de convicción a la audiencia. Por tanto, si el juicio oral mercantil se inicia después de la reforma citada, las reglas específicas para el desahogo de la prueba confesional son las del artículo 1390 Bis 41 reformado. Así, conforme a los principios rectores del juicio oral mercantil, principalmente los de oralidad e inmediación, se concluye que en la audiencia de juicio el desahogo de la prueba confesional inicia con la promoción oral que pueda realizar el oferente ante el J. pidiendo que su contraparte se presente a declarar, al tenor de los interrogatorios que en el acto de la audiencia se formulen; de...

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