Tesis num. XVII.2o.3 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 22-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación22 Abril 2022
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito
Hechos

Un integrante de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Juárez, Estado de Chihuahua, promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia municipal el acuerdo de inicio del procedimiento disciplinario instaurado en su contra. El Juez de Distrito sobreseyó al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1o., fracción I y 5o., fracción II, todos de la Ley de Amparo, ya que dicha comisión no era autoridad para efectos del juicio de amparo. Inconforme, aquél interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el juicio de amparo indirecto, conforme al artículo 107, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, contra el acuerdo de inicio del procedimiento disciplinario de los integrantes de las instituciones de seguridad pública del Estado de Chihuahua.

Justificación: Lo anterior, porque de los artículos 5, fracción X, 44, 94, fracción II, 99, 101 y 104 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 4, fracciones XX, XXI y XXII, 56, párrafo primero, 169, fracción II, 171 a 179, 183, 184, 191, 195, fracción VI y 202 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua; 8, párrafo primero, 10, fracciones XIV, XV y XVI, 172, 173, 177 y 217 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua y sus Municipios se advierte que la disciplina es la base del funcionamiento y organización de las instituciones de seguridad pública, y que el régimen disciplinario abarca desde las obligaciones de sus integrantes hasta las sanciones para el caso de incumplimiento y los procedimientos para su aplicación; por ello, la inobservancia de los integrantes de esas instituciones a los deberes establecidos en las normas generales que los rigen, da lugar al inicio del procedimiento disciplinario. Para ello, la unidad encargada de los asuntos internos de la institución reunirá la información necesaria y presentará la solicitud ante la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia respectiva, la cual puede imponer cualquiera de las sanciones siguientes: amonestación, suspensión hasta por treinta días o remoción; esta última consiste en la terminación de la relación administrativa entre la institución y la persona infractora, sin...

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