Tesis num. XVII.2o.2 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 11-03-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación11 Marzo 2022
MateriaConstitucional
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito
Hechos

La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de otorgarle una pensión por viudez, en términos del artículo 129, párrafo primero, de la Ley del Seguro Social. El Juez de Distrito negó la protección constitucional solicitada al estimar que no se transgredió su derecho a la seguridad social. Inconforme con dicha determinación, aquélla interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el párrafo primero del artículo 129 de la ley citada, al prever como condición para el otorgamiento de una pensión por viudez que el asegurado fallecido tenga acreditado el pago de ciento cincuenta semanas cotizadas como mínimo, no viola el derecho a la seguridad social contenido en la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución General.

Justificación: Lo anterior es así, porque el precepto legal citado, al establecer que tendrán derecho a pensión los beneficiarios de un asegurado fallecido por causa distinta a un riesgo de trabajo que se encontrara disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, si aquél tuviera acreditado el pago al instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales y hubiese causado baja en el régimen obligatorio, cualquiera que fuere el tiempo transcurrido desde la fecha de su baja, sólo prevé los requisitos para tener derecho a la pensión correspondiente, pero esto no significa que contravenga el derecho a la seguridad social, porque el cálculo actuarial que diseñó el legislador ordinario es el que consideró adecuado para garantizar ese derecho constitucional en el ramo del seguro de muerte y, en esa medida, lejos de contravenirlo, lo protege. En efecto, el párrafo referido forma parte del plan de seguridad social que constituye un sistema de reparto o contributivo –que se organiza sobre la base de aportaciones realizadas por los trabajadores en activo, con el fin de constituir un fondo para atender las...

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