Tesis num. XVII.2o.1 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 10-09-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito
MateriaComún, Penal

Hechos: El quejoso reclamó en el juicio de amparo indirecto el auto de vinculación a proceso dictado por un Juez de Garantía que suspendió la audiencia relativa, con la justificación de que no había obligación de resolver su situación jurídica dentro de las setenta y dos horas o ciento cuarenta y cuatro horas, pues al no encontrarse detenido no se contravenía el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Juez de Distrito negó la protección constitucional y en su contra se interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el auto de vinculación a proceso debe emitirse dentro del plazo de setenta y dos horas o su duplicidad que establece el artículo 19 de la Constitución General, con independencia de que el imputado se encuentre o no privado de su libertad; no obstante, en caso de que se dicte fuera del plazo constitucional por justificaciones indebidas, a nada práctico conduciría conceder el amparo que en su contra se promueva, al constituir un acto consumado de modo irreparable.


Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 87/2016, determinó que los requisitos de forma contenidos en el artículo 19 constitucional se circunscriben a que el auto de vinculación a proceso debe dictarse a más tardar a las setenta y dos horas o a las ciento cuarenta y cuatro horas, si se solicita la duplicidad, contadas a partir de que el imputado fue puesto a disposición de la autoridad judicial, y en él deben expresarse el delito que se le imputa, así como las circunstancias de su ejecución. Ahora bien, la aludida disposición no debe interpretarse de manera literal, pues con independencia de que el imputado se encuentre privado o no de su libertad, no debe soslayarse ese requisito formal; máxime que a quien previamente se le comunicó que está sujeto a investigación a través de la formulación de la imputación y, posteriormente, se entera de la solicitud de vinculación a proceso realizada por el agente del Ministerio Público, queda a su elección acogerse o no al plazo de setenta y dos horas que como límite alude el precepto citado, o bien, a su ampliación de ciento cuarenta y cuatro horas, pues dentro de ese lapso el imputado busca que se resuelva su situación jurídica sin dilaciones indebidas. Lo anterior, además, guarda congruencia, por ejemplo, con el párrafo tercero del artículo 282 del Código de Procedimientos Penales del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR