Tesis num. XVII.2o.1 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 03-09-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación03 Septiembre 2021
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito
MateriaCivil

Hechos: Un particular presentó demanda mercantil con el propósito de hacer efectivo el cobro de un título de crédito (cheque); al contestar el escrito inicial su contraparte se excepcionó, alegando que el documento fundatorio había prescrito. En el desahogo de la vista respectiva el actor señaló que si bien presentó la demanda después de concluido el plazo prescriptivo, ello se debió a que el periodo vacacional del juzgado al que fue turnada su demanda se empató con el diverso de seis meses contenido en el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de ahí que si las vacaciones son consideradas días inhábiles, le era permitido presentar su escrito inicial el primer día hábil siguiente, es decir, aquel en que el Poder Judicial reanudó sus labores. Al respecto, la Juez consideró infundada la excepción de prescripción. Inconforme, la contraparte promovió amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prescripción de la acción para reclamar la falta de pago de un cheque, prevista en el artículo 192 citado, se interrumpe cuando el último día para que opere sea inhábil, por corresponder al periodo vacacional del juzgado competente para conocer de la demanda, por lo que ésta podrá presentarse el primer día hábil en que reinicie actividades.


Justificación: Lo anterior, porque el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que las acciones a que se refiere el diverso 191 de la citada ley prescribirán en seis meses contados: I. Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y, II. Desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque, las de...

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