Tesis num. XVII.2o.P.A.1 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 09-07-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación09 Julio 2021
MateriaPenal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito

Hechos: El Tribunal de Enjuiciamiento emitió oralmente la sentencia condenatoria contra el acusado y, en su contra, su defensa interpuso el recurso de apelación; la Sala Colegiada de Apelación del Tribunal Superior de Justicia del Estado determinó que el plazo para promoverlo respecto del fallo transcurrió en exceso, por lo que al haberse presentado el recurso de forma extemporánea, lo declaró inadmisible, al considerar que las partes quedaron notificadas de la sentencia desde el día en que se llevó a cabo la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño o, en su defecto, transcurridos los cinco días que el tribunal oral tenía para el engrose de la sentencia; en su contra dicha defensa interpuso el recurso de revocación, el cual se declaró infundado; determinación que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de una interpretación sistemática de los artículos 401, 404 y 94, último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se colige que el cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento inicia a partir del día en que se efectuó la audiencia de lectura y explicación del fallo, aun cuando estos actos se dispensen por la inasistencia de las partes, ya que es en esa fecha cuando fue notificada y surte sus efectos la sentencia, al ser un todo que se integra por lo decidido en dos diversas audiencias (fallo e individualización de sanciones), pues los tópicos abordados en ambas son los que comprende la decisión en un proceso penal.


Justificación: La normativa procesal señalada establece la celebración de por lo menos tres audiencias una vez concluido el debate en el juicio oral, cuando el fallo es condenatorio. Lo anterior, ya que el Tribunal de Enjuiciamiento –una vez concluido el debate en el juicio– puede...

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