Tesis num. XVII.2o.8 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 25-06-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación25 Junio 2021
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito

Hechos: Los endosatarios en procuración de una persona física ejercieron la acción cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil oral; en la sentencia relativa se determinó no resolver el fondo del asunto, ante la falta de endoso en el documento base de la acción. Dicha resolución es la que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo, en cuya demanda la quejosa plantea, como violación procesal, que el juzgador de primera instancia pasó por alto que es en la etapa de depuración del procedimiento, durante la audiencia preliminar, cuando debió revisar y resolver el presupuesto procesal relativo a la personalidad por la supuesta inexistencia del endoso y no en la sentencia.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que la legitimación procesal del endosatario en procuración es una cuestión que debe examinarse exclusivamente en la etapa de depuración de la audiencia preliminar del juicio ejecutivo mercantil oral y no en otra posterior, conforme a los artículos 1390 Bis 32, fracción I y 1390 Bis 34 del Código de Comercio, cuya aplicabilidad deriva del diverso 1390 Ter 11.


Justificación: Lo anterior, porque la implementación de la oralidad en los procesos mercantiles tramitados en la vía ejecutiva buscó su celeridad y sencillez, como se justificó en el proceso legislativo que culminó con la reforma al Código de Comercio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de dos mil diecisiete; para ello, se diseñó un modelo procesal con dos audiencias, una preliminar y otra de juicio, según se advierte de la sección segunda "De las audiencias" del capítulo II "Del procedimiento ejecutivo mercantil oral" del título especial Bis "Del juicio ejecutivo mercantil oral". La primera se compone, entre otras, de una etapa de depuración (artículo 1390 Bis 32, fracción I, aplicable por mandato del numeral 1390 Ter 11). En esa fase, el órgano judicial debe analizar la legitimación procesal (ad procesum) de las partes (artículo 1390 Bis 34), es decir, se trata de un presupuesto procesal, en contraposición a la legitimación en la causa (ad causam), cuyo estudio no corresponde a este momento. Por otro lado, el endoso en...

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