Tesis num. XVII.2o.P.A.77 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 11-06-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación11 Junio 2021
MateriaComún, Administrativa,Común
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito

Hechos: La autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo (antes de oposición) en el Estado de Chihuahua, promovió amparo directo contra la sentencia que declaró la nulidad de su resolución, al afectar su esfera patrimonial.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las autoridades demandadas en el juicio contencioso administrativo (antes de oposición) local, carecen de legitimación para promover juicio de amparo directo contra una sentencia que declaró la nulidad de su resolución, porque no actúan en un plano de igualdad frente al actor y, por ende, no se encuentran despojadas de imperio.


Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 11/2014, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 36/2014 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO ADHESIVO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL O LOCAL, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO, EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO.", determinó que el único supuesto en el que las personas morales públicas pueden solicitar amparo, es cuando la norma general, acto u omisión afecte su patrimonio respecto de las relaciones jurídicas en las que se encuentran en un plano de igualdad con los particulares, supuesto en el que no actúan en funciones de autoridad, sino como personas morales de derecho privado. Ello no ocurre cuando la autoridad fue demandada en un juicio contencioso administrativo, en el que se impugnó una resolución en la que intervino en su función de persona de derecho público, en una situación de supra a subordinación respecto del particular; de ahí que no actúa en un plano de igualdad frente al actor y, por ende, no se encuentra despojada de imperio, motivos por los que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 7o., ambos de la Ley de Amparo, lo que conlleva decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo directo, pues la autoridad quejosa carece de legitimación para promoverlo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR