Tesis num. XVII.2o.C.T.1 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 22-03-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación22 Marzo 2024
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito
Hechos

Se interpuso recurso de revisión en contra del laudo dictado por la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua, el cual se desechó de plano al considerarlo extemporáneo conforme a los artículos 174 del Código Administrativo de la entidad y 735 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia burocrática. En la demanda de amparo directo se alegó que pretender que en el plazo de 3 días se interponga el recurso de revisión y se formulen los agravios viola el derecho fundamental de acceso a la justicia reconocido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues conduce a que la recurrente quede en estado de indefensión, al restringir excesivamente la posibilidad de que sea oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo para interponer el recurso de revisión en contra del laudo de la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua es de 9 días hábiles.

Justificación: El Código Administrativo del Estado de Chihuahua no regula el plazo para interponer el recurso de revisión contra un laudo arbitral, lo que ocasiona la supletoriedad de normas. Así, su artículo 77 prevé en primer término a la Ley Federal del Trabajo, en cuyo artículo 735 dispone que "cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles."; sin embargo, aun cuando está en primer orden en la supletoriedad, es inaplicable porque se actualiza para actos procesales o para el ejercicio de un derecho que no tenga fijado un término, esto es, se refiere a actuaciones distintas del laudo, razón por la cual, como aquellos supuestos no son congruentes con los principios ni con las bases que rigen a éste, no puede servir de base para considerar el plazo señalado, porque de aceptarlo se traduciría en irrazonable por injusto y no proporcionado para preparar los agravios tendentes a controvertir el fallo de primera instancia, pues la decisión que lo sustenta requiere de mayor argumentación derivada de un estudio más acucioso en comparación de la que deben contener las determinaciones relacionadas con los actos procesales o con el ejercicio de un derecho. Consecuentemente, debe acudirse al Código de Procedimientos Civiles del...

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