Tesis num. XVII.1o.P.A.8 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 13-10-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación13 Octubre 2023
MateriaPenal
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una persona fue condenada por el delito de desaparición forzada de personas, cometido en conjunto con diverso sentenciado, ambos agentes policiales, en perjuicio de tres personas, a quienes detuvieron en su carácter de servidores públicos. Inconforme con esa determinación, interpuso recurso de apelación, a través del cual se confirmó la sentencia apelada, por lo que promovió juicio de amparo directo alegando, entre otras cuestiones, insuficiencia de pruebas para demostrar su participación en la comisión del delito.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose del delito de desaparición forzada de personas cometido por servidores públicos o agentes del Estado, el estándar probatorio debe ser atenuado, flexible y atendiendo fundamentalmente a la prueba indiciaria, circunstancial y presuncional, sin perjuicio de que deban obtenerse y valorarse otras pruebas, toda vez que en casos donde se alega la participación de servidores públicos en el ilícito señalado es complicado allegarse de elementos probatorios directos por las facilidades con que cuenta la autoridad frente a los particulares para la destrucción de información, por lo que es viable prestarles especial atención y darles un mayor valor, pues es previsible la carencia de elementos demostrativos derivado de la naturaleza secreta u oculta de este acto que implica la utilización del poder del Estado para la erradicación de los medios de prueba directos de los hechos, en procura de una total impunidad.


Justificación: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso A.E. y otros Vs. México, sostuvo que en los casos de desaparición forzada de personas es legítimo y resulta de especial importancia el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones para demostrar la concurrencia de cualquiera de los elementos de la desaparición forzada, ya que esta forma específica de violación se caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar la detención, el paradero y la suerte de las víctimas. Adujo que, en estos casos, es dable atribuir un alto valor probatorio a las declaraciones de los testigos, dentro del contexto y de las circunstancias de un caso de desaparición forzada, con todas las dificultades que de ésta se derivan, donde los medios de prueba son esencialmente testimonios indirectos y circunstanciales, en razón de la propia naturaleza de este delito, sumadas las inferencias lógicas pertinentes,...

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