Tesis num. XVII.1o.C.T.2 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 02-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Junio 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un procedimiento jurisdiccional participó como parte demandada una persona perteneciente a la comunidad menonita. El actor señaló desde su demanda que su contraparte desconocía el idioma español. La persona juzgadora condenó al demandado, bajo el criterio de que la pertenencia de este último a la comunidad menonita no es determinante para considerar que desconoce el español y que por ello deba ser tratado de modo diferente a los "ciudadanos mexicanos", ya que los miembros de ese grupo deben ser considerados en su totalidad como "ciudadanos bilingües".

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la persona juzgadora conoce de algún juicio donde están involucrados miembros de la comunidad menonita, debe tomar en cuenta las diversas características de ese grupo minoritario, por lo cual resulta discriminatorio que los califique de manera automática como "ciudadanos bilingües" en su totalidad, y que con base en esa premisa dirija el proceso y dicte la sentencia respectiva, toda vez que se trata de un grupo no homogéneo.

Justificación: De la investigación documental realizada por este Tribunal Colegiado de Circuito se obtiene que la Iglesia Menonita surgió en Europa (Suiza, Holanda y Alemania) en el siglo XVI, como una derivación de la Iglesia Anabaptista, cuya característica fundamental fue la concepción de que no podía admitirse el bautismo de los niños antes del uso de la razón, y la idea de que era innecesaria la guía de las autoridades eclesiásticas para la interpretación de las Sagradas Escrituras; innovación que se tradujo en persecución, destierro y migración. Al respecto, es posible identificar tres grandes migraciones, que finalmente tuvieron impacto en nuestro país: la primera de Prusia a Ucrania –de 1540 a 1579–; la segunda de Ucrania a Canadá –de 1789 a 1874– y, la última, de Canadá a México de 1874 a 1922. En estrecha relación, son consistentes las investigaciones sociológicas e históricas con el hecho de que importaba gran relevancia para la comunidad menonita la persistencia de sus valores, medios lingüísticos, educativos y culturales, como el pacifismo, que significaba para ellos la prohibición de participar en cualquier acción violenta contra otro ser humano, lo que se tornó en desacuerdos respecto a la obligatoriedad de realizar el servicio militar y dio lugar a la migración hacia Canadá. Sin embargo, a partir de la Primera Guerra Mundial, Canadá expidió legislación dirigida a imponer la realización del servicio militar, la enseñanza del idioma inglés y a prohibir la existencia de escuelas privadas menonitas, lo que tuvo como consecuencia...

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