Tesis num. XVII.1o.P.A. J/9 A (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 21-04-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación21 Abril 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Localizador [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2508
Hechos

La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto y solicitó la suspensión provisional contra los efectos y consecuencias de los artículos 59, 60 y 65 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, los dos primeros reformados y el tercero adicionado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 16 de diciembre de 2022, vigente a partir del 16 de enero de 2023, para seguir brindando la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento en zonas exclusivas para fumar ubicadas en espacios al aire libre, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento en esa área del establecimiento, en tanto se resuelve en definitiva el juicio.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto contra los efectos y consecuencias de los artículos 59, 60 y 65 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, pues se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.

Justificación: Lo anterior, porque las disposiciones reclamadas son de orden público e interés social, pues tienen como finalidad proteger el derecho a la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco, así como la protección a un medio ambiente sano. En ese contexto, de la ponderación entre el derecho referido y el supuesto libre desarrollo de la personalidad para el consumo de tabaco, con el interés social inmerso en las disposiciones que limitan o restringen el consumo de tabaco o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva, en términos del artículo 107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución General, deriva que en el caso concreto se debe privilegiar por encima del interés particular, el bien común; de manera que si las restricciones, prohibiciones o limitaciones que imponen los preceptos reclamados al consumo de ese producto no causan un daño irreparable al particular, es improcedente conceder la suspensión provisional. Máxime que no se advierte un derecho humano absoluto al libre desarrollo de la personalidad para el consumo de tabaco en lugares públicos, pues éste encuentra sus límites en los derechos de los demás –terceros no fumadores– y en el orden público, como lo es el derecho a la salud, en su vertiente de control del tabaco, el cual tiene una previsión...

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